Aprobado por el consejo directivo en 1/10/98, revisado en 7/18/98, re-escrito en 7/13/02
I. Principios
SEJ es una organización periodística. SEJ no es una organización de relaciones públicas ni de derechos ambientales. El consejo de la SEJ, a través de su comité de miembros, determina la elegibilidad para una de las cuatro clases de membresías — ACTIVO, ASOCIADO, ACADÉMICO Y HONORARIO — e implementa estas políticas de acuerdo con el reglamento interno. Al revisar una solicitud para membresía, el comité:
A. No considera la calidad periodística del trabajo del solicitante. SEJ no es una organización que otorgue credenciales;
B. No considera las obligaciones del trabajo del solicitante ni a su empleador. Los miembros ACTIVOS, ASOCIADOS y ACADÉMICOS de la SEJ no hacen cabildeo ni realizan trabajo de relaciones públicas relacionado con el medio ambiente. Además, los miembros del SEJ con membresía de categoría ACTIVA no trabajan con empleadores que estén involucrados en extenso cabildeo o en trabajo de relaciones públicos para asuntos ambientales. Para una explicación de cómo la SEJ define el cabildeo y las relaciones públicas, por favor vea la Sección VI;
C. Trata de mantener la membresía de la SEJ tan abierta como sea posible para promover el periodismo sobre asuntos ambientales.
II. Miembros ACTIVOS
Para ser un miembro ACTIVO, principalmente usted debe de:
A. Trabajar como periodista en una publicación o en una organización de noticias que generalmente esté disponible al público, o;
B. Ser un periodista independiente, cuyo trabajo aparezca en su mayoría en publicaciones o medios noticiosos cuyos empleados calificarían normalmente para la membresía activa, o;
C. Ser autor de libros auto empelado, consistente con los principios señalados en la Sección I.
Ejemplos de organizaciones noticiosas que califican, incluyen: estaciones de radio y televisión, y periódicos y revistas disponibles en puntos de venta, en Internet o a través de otro medio electrónico, o a través de suscripción general o membresía sin restricciones — es decir, membresía abierta a cualquier persona.
III. Miembros ASOCIADOS
Para ser un miembro ASOCIADO usted debe de estar involucrado de manera substancial en el periodismo o trabajar en campos estrechamente relacionados con el periodismo ambiental, puede ser no elegible para la membresía activa, ya sea porque el periodismo no es su ocupación principal o bien por que su empleador realiza cabildeo o trabajo de relaciones públicas relacionado con el medio ambiente (ver sección VI abajo).
Ejemplos de miembros ASOCIADOS potenciales Incluyen: personas para quienes el periodismo es una ocupación secundaria; funcionarios en organizaciones periodísticas; profesores universitarios de medio tiempo y periodistas de tiempo completo que trabajan para — o periodistas independientes y autores que reciben la mayor parte de sus ingresos de — corporaciones no relacionadas con los medios de comunicación, agencias gubernamentales, grupos de derechos ambientales o universidades.
IV. Miembros ACADÉMICOS
Para ser un miembro ACADÉMICO, usted debe ser un estudiante en una universidad o en otra escuela acreditada con interés en los temas ambientales o en el periodismo ambiental, o un educador de tiempo completo en una facultad de una institución universitaria.
Los escritores universitarios y otro tipo de personal universitario no son elegibles para ser miembros ACADÉMICOS, pero pueden calificar para ser miembros ASOCIADOS si su trabajo no involucra relaciones públicas o cabildeo.
V. Miembros HONORARIOS
Los miembros HONORARIOS pueden ser designados por el consejo en reconocimiento a su servicio distinguido y destacado a la SEJ. Los miembros honorarios están exentos de las políticas de elegibilidad que aplican a las otras categorías de membresía.
VI. Exclusión de relaciones públicas y cabildeo
Usted no puede ser un miembro ACTIVO, ASOCIADO o ACADÉMICO de la SEJ si está involucrado en cabildeo o en trabajo de relaciones públicas de asuntos ambientales. Adicionalmente, usted no puede ser un miembro ACTIVO de la SEJ si su empleador está involucrado de manera extensa en trabajo de cabildeo y de relaciones públicas de asuntos ambientales.
A. El cabildeo es considerado como trabajo profesional diseñado principalmente para influenciar legislaciones o regulaciones gubernamentales.
B. Las relaciones públicas son consideradas trabajo profesional a nombre de una organización — incluidos universidades, agencias gubernamentales, organizaciones no gubernamentales o negocios — que promueven puntos de vistas sobre asuntos que afectan a esa organización. A menudo involucran relaciones con los medios de comunicación, como emisiones de comunicados de prensa y otras declaraciones a periodistas.
C. Algunas organizaciones noticiosas pueden cabildear de manera poco frecuente a favor de una legislación relacionada con el medio ambiente, pero sus miembros deben seguir siendo elegibles para una membresía ACTIVA si el empleador no está involucrado de manera extensa en el cabildeo o en relaciones públicas relacionadas con asuntos ambientales.
D. En tanto que el periodismo puede mostrar corrupción o comportamientos impropios a la profesión y pueden lograr reformas en asuntos ambientales — en ocasiones por las peticiones de una publicación o un programa — la SEJ considera esto como periodismo y no como cabildeo.
VII. Procedimientos para negación, terminación, no renovación y reclasificación de la membresía
Los miembros serán notificados a través de correo de primera clase si su membresía ha sido cancelada por alguna causa y los solicitantes serán similarmente notificados si su solicitud para membresía es denegada. Dicha notificación también ocurrirá si la membresía es renovada en base a in-elegibilidad debido a cambios en empleo u obligaciones de trabajo, o si un miembro es reclasificado por la misma razón.
A. Cancelación por una causa: La membresía puede ser cancelada por una causa como que el miembro no ha sido honesto al llenar su solicitud o al responder a las encuestas anuales y a otras preguntas, si no representó de manera correcta su empleo, o si de otra manera violó reglas importantes o políticas de la organización, incluido, pero no limitado a, el mal uso de los servicios en línea tales como el listserv.
Oportunidad para una audiencia: Si dentro de 60 días a partir de la notificación de la SEJ, un miembro que enfrenta la cancelación de su membresía debido a una causa, solicita una audiencia como se estipula en las leyes internas, la audiencia se realizará ante el Consejo Directivo en la siguiente reunión del consejo, si es posible, pero antes de la segúnda reunión del consejo a partir de la fecha de la notificación de cancelación. El miembro tiene el derecho de traer a un abogado u otro representante a la audiencia. El miembro tiene la obligación de cubrir su propio viaje u otros gastos relacionados con la audiencia, incluido el costo de consejería legal. Se realice o no la audiencia, la decisión final será tomada por los miembros del consejo presentes en una reunión constituida legalmente, con una mayoría de dos tercios de votos necesarios para cancelar la membresía por alguna causa.
B. No-renovación/reclasificación de membresía: Los miembros que en un momento dado no sean elegibles para la membresía de la SEJ o que estén sujetos a un cambio en el estatus de su membresía en base a un cambio en su empleo o en sus labores de trabajo, tendrán la oportunidad, dentro de 30 días a partir de la notificación de la SEJ, de presentar evidencia escrita que compense estos cambios antes de una decisión final del consejo o de su designado (típicamente el comité de membresías de la SEJ). La no-renovación o reclasificación de la membresía es una acción administrativa que aplica las provisiones de elegibilidad señaladas en las leyes internas y las políticas de membresía relacionadas. No debe de ser confundida con la cancelación de la membresía por una causa o por la falta de pago de las cuotas. En casos de la no-renovación o reclasificación de la membresía, el consejo no está obligado a realizar una audiencia formal, más allá de extender la oportunidad de presentar evidencia escrita. Sin embargo, todos los miembros son bienvenidos en la reunión del consejo de la SEJ (deberán de cubrir sus propios gastos) y se les otorgará una oportunidad razonable para ser escuchados sobre los asuntos de membresía y otros asuntos.
C. No pago de las cuotas: Los miembros cuyas cuotas anuales permanezcan sin pagar por más de un (1) mes, no serán considerados miembros en buenos términos. Los miembros que adeudan cuotas podrán seguir recibiendo alguna correspondencia y su nombre podrá seguir apareciendo en los libros como miembros, pero se les puede negar la participación en ciertas actividades de la SEJ y algunos privilegios, incluido, pero no limitado a, la votación en las elecciones, la recepción del SEJ Journal y la utilización de los servicios en línea. Después de un año de no pagar las cuotas, el personal de la SEJ podrá retirar a ese miembro de todos sus privilegios de membresía.
D. Solicitantes no-miembros: Los nuevos solicitantes al SEJ pueden apelar las decisiones del comité de membresías ante el Consejo Directivo de la SEJ, por escrito, en los siguientes 60 días después de la notificación de la decisión sobre su membresía. El Consejo de la SEJ considerará la apelación en la siguiente junta de consejo, si es posible, y no después de la segúnda junta del consejo después de la fecha de la decisión original sobre membresía. Así como con la no-renovación/reclasificación de membresía (ver Sección VII.B.), la revisión de la solicitud de un nuevo solicitante es una acción administrativa y el consejo no está obligado a realizar una audiencia formal cuando considere las apelaciones de los nuevos solicitantes.
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